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Es el principal instrumento financiero, mediante el cual el Gobierno Central transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones, para la materialización de proyectos y obras de desarrollo e impacto regional, provincial y local. Su administración corresponde principalmente a los Gobiernos Regionales y a la Subsecretaría de Desarrollo regional y Administrativo.

La Constitución Política de la República y, específicamente, la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo definen como: "un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Al mismo tiempo, debe procurar mantener un desarrollo compatible con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, lo que obliga a los proyectos financiados a través del FNDR a someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Por otra parte, el FNDR incluye un conjunto de provisiones, las cuales se generan con el objeto de dar orientación de políticas nacionales sectoriales desde una perspectiva regional. La distribución de éstas, la ejecuta la SUBDERE durante el año presupuestario vigente obedeciendo a metodologías particulares de distribución interregional. En la actualidad existen las siguientes provisiones:

- Eficiencia y Emergencia.
- Infraestructura Educacional.
- Electrificación Rural.
- Preinversión.
- Ley de Drogas.
- Fomento Productivo.
- Patentes Mineras.
 
Marco Legal

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- Decreto ley Nº 573/74, que da origen al FNDR.
- Constitución Política de la República, Art. Nº 104.
- Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional
(Nº 19.175/93).
- Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.
- Reglamento operativo Crédito BID 853/OC – CH.
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